¡Qué vergüenza sentí con mi cliente y con el banco!
Por segunda ocasión me sucedía, en un intervalo de varios años, que un cliente me llamaba por teléfono y me decía que el agente bancario le estaba rechazando los Estados Financieros tan bonitos que yo le había hecho, simplemente porque tiene que mostrarse por separado la famosa “Reserva Legal de Ley”, en la parte del patrimonio.
¿Por qué debemos siempre mostrar por separado esta reserva?
Bueno en dos ocasiones el Código de Comercio solicita hacer este procedimiento, una en el art. 99 para sociedades de responsabilidad limitada y el art 143 para sociedades anónimas:
Para Sociedades de Responsabilidad Limitada dice lo siguiente:
ARTÍCULO 99.- De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento a la formación de una reserva legal. Tal obligación cesará cuando esa reserva alcance al diez por ciento del capital.
Para Sociedades anónimas dice lo siguiente:
ARTÍCULO 143.- De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Si una vez hecha esa reserva, y las previstas en la escritura social, la asamblea acordare distribuir utilidades, los accionistas adquirirán, frente a la sociedad, un derecho para el cobro de los dividendos que les correspondan.
¿De dónde sale la Reserva Legal de Ley?
Entonces en resumen de las utilidades netas, cada vez que haya utilidad se saca un 5% hasta alcanzar un 20% del capital. También a nivel de auditorías hemos visto lo contrario, es decir que hay clientes que quieren reservar más de lo que muestra el capital, y bueno esto nadie se lo impide, por lo tanto no está mal, sim embargo la meta es tener 20% como mínimo del capital social en la reserva, ojo no es del patrimonio, es del capital social y 10% si es sociedad de responsabilidad limitada.
Lic. Kevin Chavarría Obando
CPA, CPI, Consultor Estructura Contable, Asesoría Fiscal, Planilla, Finanzas personales
16 comentarios en “Vergüenza de CPI con la reserva legal”
Y pena ajena al heredar una contabilidad, encontrarse con EEFF de varios años ¡SIN LA RESERVA LEGAL!
La reserva legal es el 20% de su capital social la reserva, se va acumulando con el minimo 5% de sus resultados contables anuales hasta completar el 20%
20% en SA y 10% en SRL.
Excelente! Para recordar y practicarlo. Son detalles que en algún momento nos presentará incomodidades por no tomarlos en cuenta.
Excelente resumen. Muchas gracias Kevin.
Excelente Kevin todos sus aportes al conocimiento en la rama contable. Muchas gracias!?
Debo confesar que a veces el Capital Social es casi simbólico en monto y uno no le toma la debida importancia a la Reserva, pero hay que hacerlo para cumplir con este requerimiento legal.
Gracias Kevin excelente aporte 👍
Excelente!. Por eso es importante considerar ese ajuste del 20% en el próximo aumento de capital social para evitar problemas. Y si es un monto imposible de alcanzar vendría bien una transformación de S.A. a LTDA.
Buenas y dónde clasificarían las sociedades civiles, que hoy se están utilizando como si fueran sociedades anónimas.
De acuerdo con el Código de Comercio solamente las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada requieren establecer la reserva legal, por lo tanto las Sociedades Civiles quedan por fuera.
Está bien recordarlo. Gracias.
Está bien recordarlo. Muy amable.
Se puede hacer esta reserva de la utilidades acumuladas en este PF de las utilidades netas del 2019? Es que acabo de tomar una contabilidad y observo que en los EEFF nunca se les realizó dicha reserva. Y si este movimiento debe ser escriturado mediante notario público o solo se toma de las utilidades acumuladas? gracias.
A una personas física no le aplica la obligación de reserva, solo para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Correcto, es una sociedad anonima, por la que pregunto. Saludos.